Por qué este tema importa antes de abrir una LLC

Cuando una persona no residente en los Estados Unidos constituye una LLC y abre una cuenta bancaria, una de las primeras preguntas que recibimos en nuestro Estudio es: «¿mi país se va a enterar?». La respuesta honesta es que depende de varios factores técnicos —dónde está la cuenta, cómo se clasifica la entidad y cómo la trate el banco— y no de una regla única. A continuación desarrollamos cada pieza para que usted comprenda el mapa completo. Anticipamos que esta nota es informativa y no sustituye el análisis de su caso particular, que debe hacerse individualmente.

Qué es FATCA

FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una ley de los Estados Unidos, promulgada en 2010. Su objetivo es que las instituciones financieras extranjeras (fuera de EE.UU.) informen al IRS sobre las cuentas financieras cuyos titulares sean «US persons» (personas estadounidenses), o bien entidades extranjeras en las que una persona estadounidense tenga una participación sustancial. Dicho de otro modo: FATCA está diseñada para que EE.UU. detecte a sus propios contribuyentes con activos en el exterior.

Cómo opera: los acuerdos intergubernamentales (IGA)

Para implementar FATCA, EE.UU. desarrolló dos modelos de acuerdo intergubernamental (Intergovernmental Agreement, IGA):

  • IGA Modelo 1. La institución financiera reporta la información a la autoridad fiscal de su propio país, y esa autoridad la remite luego al IRS. Es el modelo más difundido.
  • IGA Modelo 2. La institución financiera reporta directamente al IRS, en lugar de hacerlo a través de su autoridad local.

El punto técnico relevante en materia de reciprocidad: los acuerdos Modelo 2 nunca son recíprocos, mientras que los Modelo 1 pueden serlo (existen versiones recíprocas y no recíprocas).

El punto clave: FATCA es, en gran medida, unilateral

EE.UU. exige a todo el mundo que le informe sobre sus contribuyentes, pero lo que devuelve a los países socios es sensiblemente más limitado. Incluso bajo un IGA Modelo 1 recíproco, EE.UU. típicamente informa al país socio ciertos datos de cuentas mantenidas por residentes de ese país en instituciones estadounidenses —por ejemplo, el interés de depósito bruto y los dividendos e ingresos de fuente estadounidense brutos—, pero no intercambia con el mismo alcance que el CRS: en particular, no reporta de forma sistemática los saldos de cuentas ni el producto bruto de las ventas de activos. Esa asimetría es la razón por la cual con frecuencia se describe a EE.UU. como una jurisdicción de baja transparencia hacia el resto del mundo, con los matices que veremos.

Qué es el CRS

El CRS (Common Reporting Standard) es el estándar de la OCDE para el intercambio automático de información financiera entre autoridades fiscales. A diferencia de FATCA, es multilateral: más de 120 jurisdicciones se han comprometido a aplicarlo. La Argentina, la mayor parte de América Latina y la Unión Europea participan del CRS.

El dato central: EE.UU. no está en el CRS

Los Estados Unidos no participan del CRS. Optaron por su propio régimen (FATCA) y no adhirieron al estándar de la OCDE. Esta es la diferencia estructural que ordena todo el análisis: un país que participa del CRS intercambia automáticamente con las demás jurisdicciones participantes; EE.UU., al quedar fuera, no forma parte de esa red de intercambio recíproco. Por eso, con matices, se lo menciona como una suerte de «refugio» de información. Conviene ser prudente con esa etiqueta: no significa opacidad total ni ausencia de obligaciones fiscales, sino que EE.UU. no es una jurisdicción participante del CRS y su reciprocidad por la vía FATCA es acotada.

Qué informa exactamente el CRS

El CRS no informa «ganancias» ni utilidades netas: informa datos de la cuenta financiera. Para cada cuenta reportable, la institución financiera comunica a la administración tributaria (que luego la intercambia con el país de residencia del titular) el saldo o valor de la cuenta al último día del año calendario (típicamente al 31/12, o al momento del cierre si la cuenta se cerró durante el año) y los montos brutos pagados o acreditados durante el año, según el tipo de cuenta.

La distinción por tipo de cuenta es la que suele confundirse, y conviene precisarla:

  • Cuenta de depósito (una caja de ahorro o cuenta corriente bancaria): se informa el saldo al 31/12 y el monto bruto de intereses pagados o acreditados en el año.
  • Cuenta de custodia (una cuenta de inversión o brokerage donde se guardan valores): se informa el saldo al 31/12 y, además, el monto bruto de intereses, el monto bruto de dividendos, el monto bruto de otros ingresos y —punto central— el producto bruto de las ventas o rescates de los activos financieros acreditados en la cuenta.

Aclaramos expresamente un punto que genera dudas: una cuenta reportable se informa por su saldo aunque no haya generado intereses ni ingreso alguno en el año. El reporte del saldo al 31/12 no depende de que la cuenta haya tenido movimientos o rendimientos. Si la cuenta es reportable, su saldo se informa igual; y si, además, hubo intereses, dividendos, otros ingresos o ventas, esos montos brutos se agregan según el tipo de cuenta. En resumen: el saldo se informa siempre; los flujos (intereses, dividendos, ventas) se informan cuando existen.

FATCA: qué se informa de una cuenta personal de un no residente en un banco de EE.UU.

Cuando una persona no residente (en la terminología del IRS, nonresident alien o NRA) mantiene una cuenta personal en un banco de EE.UU., la información de fuente estadounidense se reporta al IRS y, por los IGA recíprocos, puede intercambiarse con la administración tributaria de su país de residencia. Con precisión:

  • Intereses de depósito bancario. Los intereses de depósitos en oficinas de EE.UU. están exentos del impuesto de EE.UU. para el no residente (§871(i)), pero son informativos: si suman USD 10 o más en el año, se reportan en el Formulario 1042-S cuando el titular reside en un país con el que EE.UU. tiene acuerdo de intercambio de información (la lista del IRS incluye a la mayoría de los países de América Latina con acuerdo, entre ellos la Argentina). No hay retención sobre estos intereses, pero sí reporte.
  • Dividendos de fuente estadounidense. Se informan siempre en el Formulario 1042-S y están sujetos a retención en la fuente del 30% (o a la tasa menor de un tratado, si aplica y si el titular presentó un W-8BEN válido). Aquí no hay umbral mínimo: aplica a cualquier monto. Por ejemplo, un único dividendo de acciones de una empresa como Apple, aunque sea de pocos dólares, se reporta en 1042-S y sufre la retención.

Qué instrumentos generan interés de fuente estadounidense: depósitos bancarios (plazos fijos, cajas de ahorro), bonos del Tesoro de EE.UU. y bonos de corporaciones estadounidenses, entre otros. Ahora bien, para un no residente correctamente documentado, el grueso de ese interés no tributa, por dos vías: la exención de interés de cartera (portfolio interest exemption, §871(h), típicamente bonos del Tesoro y buena parte de los corporativos en forma registrada) y la exención del interés de depósito bancario (§871(i)). Los dividendos, en cambio, no gozan de una exención análoga: tributan al 30% o a la tasa de tratado.

Ganancias de capital y tipo de inversión: qué tributa y qué no

Este es el punto donde más información imprecisa circula. La regla general es favorable y se apoya en un «puerto seguro» (safe harbor) del Código:

El IRC §864(b)(2)(A) dispone que operar valores por cuenta propia no constituye, por sí solo, un «US trade or business», ya sea que lo haga el propio contribuyente, sus empleados o un agente, aunque ese agente tenga facultades discrecionales. La única exclusión es el dealer (comerciante que vende valores a clientes). Y el reglamento (Treas. Reg. §1.864-2(c)(2)) es explícito en lo que más importa: el volumen de operaciones efectuadas durante el año no se toma en cuenta. Es decir, la frecuencia de las operaciones es irrelevante.

La consecuencia práctica, según el tipo de inversión:

  • Inversiones no estadounidenses. Las ganancias de inversiones que no son de fuente estadounidense no tributan en EE.UU. para el dueño no residente (asumiendo que la LLC no está «engaged in a US trade or business»). La ubicación del banco o broker —estadounidense o extranjero— no altera este resultado; lo determinante es el origen del ingreso, no dónde está la cuenta.
  • Intereses de instrumentos estadounidenses. Como se explicó, los intereses de depósitos bancarios y de deuda estadounidense en forma registrada (bonos del Tesoro y numerosos bonos corporativos) suelen estar exentos para el no residente con su W-8BEN; el interés de bonos municipales está exento a nivel federal. Los intereses de depósito, aunque exentos, pueden informarse en 1042-S si superan USD 10 y usted reside en un país con acuerdo de intercambio.
  • Ganancias de capital por venta de valores estadounidenses. La venta de acciones, bonos del Tesoro y bonos corporativos o municipales por cuenta propia genera ganancias de capital que, como regla, no tributan en EE.UU. para el no residente, con independencia de la frecuencia con que se opere. No es necesario que las operaciones sean «esporádicas»: el safe harbor del §864(b)(2)(A) ampara tanto al inversor de largo plazo como al operador activo por cuenta propia, y solo excluye al dealer.

Los límites que sí hay que respetar: no ser dealer; no vender inmuebles estadounidenses ni participaciones en sociedades inmobiliarias de EE.UU., que tributan (FIRPTA); y no permanecer físicamente en EE.UU. 183 días o más en el año, porque el §871(a)(2) grava en ese caso las ganancias de capital de fuente estadounidense al 30%.

Cuenta personal vs. cuenta de una LLC

La clasificación no es la misma según quién sea el titular de la cuenta, y dónde esté la cuenta es determinante:

  • Cuenta personal de un no residente en su propio país (o en cualquier jurisdicción del CRS): se informa a su país de residencia por la vía del CRS, sin mayor complejidad.
  • Cuenta de una LLC en un banco dentro de EE.UU.: el CRS no aplica (EE.UU. no participa) y FATCA reporta «US persons»; un dueño no residente no es «US person», de modo que, por esa vía, su cuenta generalmente no se reporta de forma automática a su país. Este es el núcleo del argumento del «refugio» de información.
  • Cuenta de una LLC en un banco fuera de EE.UU., en una jurisdicción del CRS: entra en juego el análisis de entidad del CRS que describimos a continuación, en el que la institución debe clasificar a la LLC y decidir si corresponde «mirar a través» de ella hacia quienes la controlan.

El punto más importante: la LLC de socio único («disregarded»)

Aquí concentramos la mayor precisión, porque es donde más se confunde el mercado.

Para el impuesto federal a la renta de EE.UU., una LLC de un solo miembro es, por defecto, una entidad «ignorada» (disregarded entity): el IRS mira directamente al dueño. Pero esa condición de «disregarded» es un concepto del impuesto a la renta estadounidense y no se traslada automáticamente al análisis de FATCA/CRS. Para efectos de intercambio de información, la LLC se evalúa como una entidad, y lo que define el tratamiento es su clasificación:

  • NFE/NFFE activa (entidad no financiera activa): típicamente una empresa operativa, en la que menos de la mitad de sus ingresos y activos son de naturaleza pasiva. En una entidad activa, el titular de la cuenta es la propia entidad estadounidense; como EE.UU. no es jurisdicción reportable bajo CRS, no se activa el look-through hacia el dueño.
  • NFE/NFFE pasiva (entidad no financiera pasiva): entidad cuyos ingresos son mayormente pasivos (intereses, dividendos, rentas, regalías, etc.). Cuando el titular es una entidad pasiva, el CRS obliga a la institución a «mirar a través» e identificar a las personas que controlan (controlling persons). Si esa persona controlante es residente de una jurisdicción reportable —por ejemplo, la Argentina—, se la reporta a su país.

Es decir: para una LLC de socio único clasificada como pasiva, cuya cuenta esté en un banco de un país del CRS, el resultado esperado es que se reporte al dueño no residente en su país de residencia. Para una LLC activa, en principio no.

Por qué en la práctica el resultado no es automático

Además de la distinción activa/pasiva, existe un margen real de interpretación en cómo cada institución financiera aplica estas reglas al abrir y clasificar la cuenta:

  • Algunas instituciones, al ver una LLC de socio único, se enfocan en la sustancia de «disregarded» y en el dueño, y tienden a tratar la cuenta mirando a la persona física residente en su país (potencialmente reportable).
  • Otras se atienen a la entidad como titular formal: una entidad estadounidense, con EE.UU. fuera del CRS, y, si la clasifican como activa, no reportan por esa vía.

En otras palabras: no es un resultado mecánico. Depende de (i) si la LLC se clasifica como activa o pasiva, (ii) dónde esté radicada la cuenta, y (iii) el criterio con que la propia institución complete la debida diligencia y la autocertificación. Por eso, dos personas con estructuras aparentemente iguales pueden recibir tratamientos distintos según el banco. En nuestro Estudio insistimos en que la clasificación se documente correctamente desde el inicio, con una autocertificación (por ejemplo, el Formulario W-8BEN-E) que refleje con exactitud la naturaleza de la entidad.

Una nota adicional sobre banca: cuando evaluamos dónde radicar la operatoria, priorizamos, como criterio general, un banco físico establecido por sobre un neobanco, por razones de estabilidad, previsibilidad operativa y consistencia en el tratamiento de estas clasificaciones y de la documentación (W-8BEN/W-8BEN-E). Este criterio, además, conecta con un punto que desarrollamos a continuación: no todas las «cuentas en dólares» están sujetas al mismo régimen de información.

Fintechs (Wise, Payoneer, DolarApp) frente a bancos físicos de EE.UU.: por qué no da igual

Una de las confusiones más frecuentes es suponer que cualquier «cuenta en dólares» está fuera del radar del CRS. No es así. Lo determinante no es la marca ni la aplicación, sino qué tipo de institución es y en qué jurisdicción está licenciada.

Las fintechs de dinero electrónico suelen ser instituciones reportantes bajo CRS

Plataformas como Wise, Payoneer o DolarApp no son bancos estadounidenses: son, por regla general, instituciones de dinero electrónico o de pago licenciadas en jurisdicciones que sí participan del CRS. Eso las convierte, en la práctica, en instituciones financieras reportantes: recogen la autocertificación de residencia fiscal y, una vez al año, informan la cuenta a la autoridad fiscal de la jurisdicción donde está la entidad, que luego la intercambia con el país de residencia del titular.

  • Wise confirma en su propia documentación que, para cumplir el CRS, está obligada a solicitar la residencia fiscal y a informar la cuenta a las autoridades correspondientes, tanto para cuentas personales como de empresa. Mantiene los saldos a través de entidades licenciadas en jurisdicciones del CRS (por ejemplo, una entidad en Bélgica para buena parte de sus clientes europeos).
  • Payoneer informa bajo CRS —y FATCA—, al clasificarse como institución financiera por el tipo de servicios que ofrece (cuentas de cobro en varias monedas, entre otros).
  • DolarApp (operada por ARQ) aborda expresamente el CRS para sus usuarios y entrega un reporte fiscal anual con saldos y movimientos; opera dentro del marco de intercambio de información.

Es decir: abrir una cuenta en una de estas plataformas no equivale a quedar fuera del CRS. Si usted es residente fiscal de un país participante (como la Argentina) y la cuenta está a su nombre personal, lo esperable es que esa cuenta se informe a su país.

El banco físico estadounidense está en FATCA, no en el CRS

Un banco físico de los Estados Unidos es una institución financiera estadounidense sujeta a FATCA, pero —como vimos— EE.UU. no participa del CRS. FATCA está diseñada para detectar «US persons», y un no residente no lo es. Por eso, la cuenta de un no residente (o de su LLC) en un banco físico de EE.UU. no se reporta de forma automática a su país por la vía del CRS: sencillamente, esa institución no corre el procedimiento del CRS. Esta es la diferencia estructural, y es una de las razones por las cuales, en nuestro Estudio, la operatoria que gestionamos se apoya en bancos físicos establecidos de los Estados Unidos.

El matiz de la titularidad: persona vs. LLC (y activa vs. pasiva)

Aquí conviene ser preciso, porque la simplificación «si la cuenta está a nombre de una LLC estadounidense no se informa» no es exacta:

  • Cuenta a nombre de la persona física no residente en una fintech del CRS: el titular es un residente de una jurisdicción reportable, de modo que se informa a su país. Sin vueltas.
  • Cuenta a nombre de una LLC estadounidense en una fintech del CRS: el titular es una entidad estadounidense, y entra el análisis de entidad que ya explicamos. Si la LLC es una NFE activa, en principio no hay look-through, porque el titular es una entidad de EE.UU. (jurisdicción no reportable). Si la LLC es una NFE pasiva, la institución debe mirar a través e identificar a las personas que controlan; si el controlante reside en un país participante, se lo reporta.

Por eso, que la cuenta esté a nombre de la LLC puede cambiar el resultado respecto de tenerla a nombre personal, pero no es un blindaje automático: depende de la clasificación activa/pasiva de la entidad y, sobre todo, de dónde esté radicada la institución. Una fintech de una jurisdicción del CRS corre el procedimiento de debida diligencia e informa; un banco físico de EE.UU., al estar fuera del CRS, no. La combinación que menos expone al CRS es, típicamente, la de una entidad correctamente clasificada con su cuenta en una institución estadounidense fuera del CRS; la que más expone es una cuenta a nombre personal en una fintech de una jurisdicción participante.

La LLC multimiembro (partnership): más obligaciones y más exposición

Una LLC con dos o más miembros es, por defecto, tratada como partnership para el impuesto federal estadounidense. Además de modificar el análisis de información, agrega obligaciones y exposición que la unipersonal no tiene:

  • Cada socio extranjero debe tramitar su ITIN. El ITIN (número de identificación fiscal individual) se solicita con el Formulario W-7, con documentación de identidad original o copia certificada por la autoridad emisora (habitualmente el pasaporte) y, en general, junto con una declaración de impuestos. La tramitación tiene demoras (varias semanas, que se alargan en temporada alta) y suele convenir hacerla a través de un Agente Tramitador Certificador (CAA) para no desprenderse del pasaporte original. Es un trámite personal, por cada socio, que además debe renovarse si el ITIN caduca.
  • Mayor exposición a nivel persona ante el IRS. Si la partnership tiene renta efectivamente conectada (ECI), la sociedad debe retener en la fuente sobre la porción de cada socio extranjero (§1446: 37% para socios personas físicas, 21% para socios que sean sociedades), presentar el Formulario 1065 con sus Schedule K-1 y los Formularios 8804/8805/8813. Y —punto central— cada socio extranjero queda obligado a presentar su propia declaración personal (Formulario 1040-NR) para declarar su parte de la ECI y, en su caso, recuperar la retención. Es decir, cada socio queda individualmente expuesto ante el IRS, con su propio ITIN y su propia declaración.
  • Renta «fantasma»: en una partnership, el socio tributa sobre su porción de las utilidades aunque no se le haya distribuido efectivamente el dinero.

El contraste con la LLC unipersonal. La LLC de un solo miembro extranjero es, por defecto, transparente. Si su actividad consiste en vender servicios intangibles producidos fuera de EE.UU. y no está «engaged in a US trade or business» (ETBUS) ni genera ECI —esto es: sin oficina física en EE.UU., sin agente dependiente en EE.UU., sin empleados en EE.UU., sin inversiones que constituyan un negocio en EE.UU., y con los servicios generados desde fuera de EE.UU.— entonces no paga impuesto federal a la renta en EE.UU. En ese escenario, la LLC cumple únicamente la obligación informativa (Formulario 5472 con un Formulario 1120 «pro forma», que solo consigna datos de la entidad, sin cálculo de impuesto), y el dueño extranjero normalmente no queda obligado a presentar un 1040-NR por esa actividad. Se evita así la exposición personal que sí tiene cada socio de una partnership.

Por eso, cuando la operación lo permite, en nuestro Estudio solemos considerar la estructura unipersonal como la más simple y de menor exposición para el prestador de servicios intangibles no residente. La elección concreta, en todo caso, depende de cada situación.

Conclusión: cada caso exige un análisis propio

FATCA y el CRS conviven, pero no son espejos: FATCA sirve a los intereses de EE.UU. y devuelve poco; el CRS es multilateral y amplio; y EE.UU. queda fuera del CRS. Sobre ese tablero, lo que ocurre con la cuenta de una LLC de un no residente no responde a una fórmula única, sino a la clasificación de la entidad (activa o pasiva), a dónde esté la cuenta y al criterio de la institución financiera. Y en el plano del impuesto, el tratamiento de los servicios intangibles producidos fuera de EE.UU. y de las inversiones financieras tiene reglas propias que conviene conocer antes de decidir la estructura. Precisamente por eso, las generalizaciones que circulan —»la LLC nunca se reporta», «siempre se reporta» o «hay que operar poco para no pagar»— son imprecisas.

En nuestro Estudio acompañamos a personas no residentes en el diseño y la correcta documentación de estas estructuras, evaluando su situación de residencia fiscal, el destino de la operatoria y las obligaciones que le corresponden. Si usted está considerando constituir una LLC o ya la tiene y desea entender con precisión su exposición a estos regímenes de información y de impuestos, lo invitamos a coordinar una consulta para analizar su caso en particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué es FATCA?

Es una ley de los Estados Unidos, promulgada en 2010, cuyo objetivo es que las instituciones financieras extranjeras informen al IRS sobre las cuentas cuyos titulares sean US persons, o entidades extranjeras en las que una persona estadounidense tenga participación sustancial. Está diseñada para que EE.UU. detecte a sus propios contribuyentes con activos en el exterior.

¿Estados Unidos participa del CRS?

No. EE.UU. optó por su propio régimen, FATCA, y no adhirió al CRS de la OCDE, el estándar multilateral de intercambio automático de información del que sí participan la Argentina, la mayor parte de América Latina y la Unión Europea. Por eso, con matices, se lo menciona como una suerte de refugio de información.

¿Qué informa exactamente el CRS?

El CRS no informa ganancias ni utilidades netas, sino datos de la cuenta financiera: el saldo o valor al último día del año calendario y los montos brutos pagados o acreditados según el tipo de cuenta. El saldo se informa siempre que la cuenta sea reportable, aunque no haya generado intereses ni ingreso alguno en el año.