¿Su LLC tiene que presentar el Reporte BOI? La respuesta corta

Si tiene una LLC en Estados Unidos y le preocupaba el Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales (BOI), puede respirar tranquilo. Una regla administrativa interina de FinCEN, emitida el 21 de marzo de 2025 y publicada en el Federal Register el 26 de marzo de 2025, redefinió el concepto de «reporting company» para excluir a las entidades creadas en EE. UU. En consecuencia, este requisito ya no es obligatorio para las LLCs y otras compañías nacionales. Aunque la normativa ya no aplique para su empresa, es fundamental entender qué fue, por qué se creó y qué implicancias tiene para el ecosistema de negocios en EE. UU.

Este artículo le explica todo sobre el reporte BOI: su propósito, la información que solicitaba y quiénes siguen estando bajo su alcance.

¿Qué es el Reporte BOI y cuál era su objetivo?

El Reporte de Información sobre Beneficiarios Finales (conocido como BOI por sus siglas en inglés) fue un informe obligatorio que ciertas empresas debieron presentar ante la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN), una oficina del Departamento del Tesoro de EE. UU.

El propósito principal de este reporte era aumentar la transparencia corporativa para combatir actividades ilícitas. Al recopilar datos sobre las personas que realmente poseen, controlan o se benefician de una compañía (los «beneficiarios finales»), el gobierno estadounidense buscaba cerrar vías para el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal y otros delitos financieros.

Esta iniciativa surgió de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act – CTA), promulgada en 2021, como parte de un esfuerzo global por hacer más transparentes las estructuras empresariales y las finanzas internacionales.

¿Quiénes debían presentar el informe originalmente?

La legislación inicial definía dos categorías principales de empresas que debían reportar su información:

  1. Compañías nacionales: Se refería a corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada (LLCs) y cualquier otra entidad creada mediante un registro en una secretaría de estado u oficina similar en EE. UU.
  2. Compañías extranjeras: Incluía a empresas constituidas bajo leyes de otros países pero que se habían registrado para operar comercialmente en Estados Unidos.

Con la actualización de la normativa, la obligación de presentar el reporte BOI se ha limitado principalmente a la segunda categoría: las compañías extranjeras registradas para hacer negocios en EE. UU. Por lo tanto, si es dueño de una LLC o C-Corp con sede en Estados Unidos, incluso siendo extranjero, su empresa ya no está alcanzada por este requerimiento.

Conviene precisar el alcance de esta excepción. Las entidades extranjeras (constituidas fuera de EE. UU. y luego registradas para operar en un estado de EE. UU.) SÍ siguen obligadas a presentar el reporte BOI. No obstante, estas entidades extranjeras no deben reportar a los beneficiarios finales que sean personas estadounidenses.

¿A quién se considera un «beneficiario final»?

Entender este concepto es clave, ya que es el núcleo del reporte. Un beneficiario final es cualquier individuo que, de manera directa o indirecta, cumple con al menos una de estas dos condiciones:

  • Ejerce control sustancial sobre la compañía.
  • Posee o controla al menos el 25% de las participaciones de la compañía.

Control sustancial

La normativa define el «control sustancial» de cuatro formas distintas:

  • Ocupar un cargo directivo: Incluye al presidente, director financiero (CFO), director ejecutivo (CEO), director de operaciones (COO) o cualquier rol de alta jerarquía con funciones similares.
  • Tener autoridad de nombramiento: Poseer la facultad para designar o remover a la mayoría de los directores o a directivos clave de la empresa.
  • Ser un tomador de decisiones clave: Influir de manera importante en las decisiones estratégicas, financieras o de negocio de la compañía.
  • Cualquier otra forma de control: Abarca cualquier otro mecanismo que otorgue un control significativo sobre la empresa, incluso si no encaja en las categorías anteriores.

25% de las participaciones

Esta condición se refiere a la propiedad de al menos un 25% de la empresa, lo cual puede manifestarse de varias maneras, como por ejemplo:

  • Acciones, capital o derechos de voto.
  • Participación en las ganancias o el capital de una LLC.
  • Instrumentos convertibles en acciones o capital (como opciones o warrants).

Aunque su LLC ya no deba presentar el BOI, es una buena práctica que su Acuerdo Operativo defina claramente quiénes ejercen control sustancial y cómo se distribuyen las participaciones.

¿Qué información se solicitaba en el reporte BOI?

Para cada uno de los beneficiarios finales, la empresa debía proporcionar a FinCEN los siguientes datos personales:

  • Nombre completo y legal.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección de residencia actual.
  • Un número de identificación único y una imagen del documento que lo contiene. Podía ser un pasaporte vigente, una licencia de conducir estadounidense u otro documento oficial emitido por el gobierno.

Este reporte se presentaba una única vez, con la obligación de actualizarlo solo si la información de los beneficiarios finales cambiaba en el futuro.

¿Quién podía acceder a esta información tan sensible?

La Ley de Transparencia Corporativa establecía que FinCEN podía compartir la información del BOI con un grupo limitado de destinatarios y bajo condiciones estrictas:

  • Agencias gubernamentales de EE. UU.: Federales, estatales y locales, para fines de seguridad nacional, inteligencia y cumplimiento de la ley.
  • Organismos extranjeros: Jueces, fiscales o agencias policiales de otros países, generalmente a través de un tratado o acuerdo internacional.
  • Instituciones financieras: Para cumplir con sus propias obligaciones de debida diligencia del cliente.
  • Reguladores federales: Para supervisar el cumplimiento de las instituciones financieras.
  • El propio Departamento del Tesoro de EE. UU.

Una pregunta frecuente, sobre todo para empresarios argentinos, era si la ARCA (ex AFIP) podría acceder a estos datos. Dado el acuerdo de intercambio de información fiscal (FATCA) entre Argentina y EE. UU., era teóricamente posible que la ARCA solicitara esta información en el marco de una investigación por sospecha de evasión fiscal.

El panorama actual para su LLC

La eliminación del requisito del BOI para las LLCs fue un alivio para muchos emprendedores. Sin embargo, este episodio subraya una lección importante: el entorno regulatorio en Estados Unidos es dinámico y puede cambiar rápidamente.

No estar al día con las obligaciones federales y estatales puede poner en riesgo la buena salud de su negocio. La aparición y posterior exención del BOI para las LLCs, dispuesta por la regla interina de FinCEN de marzo de 2025, demostró la importancia de contar con asesoramiento profesional para navegar la burocracia estadounidense, que puede ser compleja y demandar un tiempo valioso que podría dedicar a hacer crecer su empresa.

Tenga presente que este tema continúa en revisión y litigio: la regla interina de FinCEN aún debía ser finalizada y podía ser objeto de cambios. Por eso, y considerando que este criterio está fechado a 2025, le recomendamos verificar el estado vigente de la normativa antes de tomar cualquier decisión.

Si quiere asegurarse de que su LLC cumple con todas las normativas vigentes, desde las declaraciones de impuestos hasta los reportes anuales estatales, es recomendable apoyarse en expertos.

Preguntas frecuentes

¿Su LLC creada en EE. UU. debe presentar el Reporte BOI?

No. Una regla administrativa interina de FinCEN, emitida en marzo de 2025, redefinió el concepto de "reporting company" para excluir a las entidades creadas en EE. UU., por lo que este requisito ya no es obligatorio para las LLC y otras compañías nacionales.

¿Qué empresas siguen obligadas a presentar el reporte BOI?

Siguen obligadas las compañías extranjeras, es decir, las constituidas fuera de EE. UU. y luego registradas para operar en un estado. No obstante, estas entidades no deben reportar a los beneficiarios finales que sean personas estadounidenses.

¿A quién se considera un "beneficiario final"?

Es cualquier individuo que, de manera directa o indirecta, ejerce control sustancial sobre la compañía o posee o controla al menos el 25% de sus participaciones.